Se informa a las empresas, cuyos ingresos brutos anuales hayan sido
superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T) para el
ejercicio fiscal 2005 conforme a lo establecido en el artículo 44 de la
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) y la
disposición transitoria única de su Reglamento, y a fin de dar
cumplimiento con lo señalado en los artículos 3º, 4º y 5º del
Reglamento Parcial de dicha ley, que el Ministerio de Ciencia y
Tecnología a través del Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnología
ha habilitado la siguiente dirección electrónica http://sidcai.oncti.gob.ve donde deberán efectuar su inscripción.
Ultima actualización ( Jueves 08 de Febrero de 2007 10:23 )







































